Texto con modificaciones aprobado en congreso del Partido Justicialista de la provincia de buenos aires del 17 de Marzo de 2018.

Título I: Del Partido

Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Artículo 2º: El Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante del Partido Justicialista constituido en el orden Nacional, y es el integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente Inscriptas en sus registros oficiales.

Título II: De Afiliados y Adherentes

Artículo 3º: Son afiliados al Partido todos los electores de ambos sexos mayores de 16 años domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo del Partido de Distrito. Artículo 4º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina Justicialista; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. Artículo 5º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 16 años. b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto, los electorales.

Título III: De La Afiliación

Sección I: Procedimiento De Afiliación.     Artículo 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del Programa partidario. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. Artículo 7º: Los ciudadanos deben afiliarse en el Consejo de Partido del Distrito que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento. Artículo 8º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Consejo del Partido del Distrito correspondiente. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido ante el Consejo de la Provincia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente deberá hacerle el respectivo Consejo Partidario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo de la Provincia podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas. Artículo 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. Artículo 10º: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada. Sección II: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados.        Artículo 11º: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial; c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones. Artículo 12º: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido Justicialista y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. Sección III: Padrones Y Comicios.     Artículo 13º: Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el artículo 3º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones: a) Los afiliados con 180 días de antigüedad en su inscripción; b) Los afiliados en otro Consejo del Partido Distrital, que hubieran obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en el inciso a) de este artículo; c) Los padrones serán confeccionados agrupando a los afiliados por circunscripción o barrio de acuerdo a su domicilio a cargo del Consejo del Partido del Distrito; d) El padrón deberá estar confeccionado y exhibido en la sede del partido y de los Consejos de Partido de Distrito 45 días corridos antes de cada elección. Artículo 14º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, las fichas de nuevos afiliados podrán ser entregadas directamente en el Consejo de Partido Provincial. Artículo 15º: La Junta Electoral dispondrá en su oportunidad un plazo para deducir tachas e impugnaciones contra los nuevos afiliados. Artículo 16º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias excepto los congresales nacionales. Artículo 17º: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por el Consejo Provincial. Artículo 18º: El Consejo de Partido convocará  a los afiliados partidarios a elecciones internas para autoridades partidarias de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral partidaria, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicio, publicando la convocatoria en un diario de circulación en toda la Provincia de Buenos Aires con por lo menos 55 (cincuenta y cinco) días de anticipación al comicio.

Título IV: De Los Organismos Partidarios

Sección I: De Los Organismos Ejecutivos.   Capítulo I: De Las Unidades Básicas             Artículo 19º: Las unidades básicas constituyen el organismo primario del Partido Justicialista. Son el centro natural de adoctrinamiento y organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión de la Doctrina Justicialista, la realización de actividades culturales, comunitarias y sociales. Artículo 20º: Cada Consejo distrital fijará el número de afiliados necesarios para constituir una Unidad Básica, que no podrá ser menor de cincuenta (50) como base mínima, domiciliados en el Distrito a que la Unidad pertenezca, sin que exista número máximo de integrantes de la Unidad Básica. Artículo 21º: Cada Unidad Básica tendrá la jurisdicción territorial que le fije el Consejo de Partido del cual dependa y estará constituida por afiliados domiciliados en el distrito a la que pertenezca. Artículo 22º: La Mesa directiva de cada Unidad Básica se compondrá de trece (13) miembros titulares y siete (7) suplentes: a) Secretario General; b) Secretaría Administrativa y de Actas; c) Secretaría de Organización; d) Secretaría de Adoctrinamiento, Capacitación y Acción Política; e) Secretaría de Acción Social y Relaciones Comunitarias; f) Secretaría de Finanzas; g) Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda; h) Secretaría de la Mujer; i) Secretaría de la Juventud; j) Secretaría Gremial; k) Secretaría de Derechos Humanos; l) Secretaría de la Discapacidad; m) una Vocalía titular y siete (7) vocalías suplentes. Artículo 23º: La elección de la Mesa Directiva de cada Unidad Básica se efectuará por el voto directo y secreto de los afiliados que integren sus padrones, a simple pluralidad de sufragios en el local donde funcionen, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título V, Capítulo II, artículo 66 de la presente Carta Orgánica. El mandato de las autoridades de las Unidades Básicas durará dos años.  En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 24º: La Mesa Directiva de cada Unidad Básica ajustará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 29 a 32, los que se aplicarán por analogía. Artículo 25º: Para el cumplimiento de su misión las Unidades Básicas tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar las políticas y directivas de las autoridades provinciales y del distrito, dentro del marco de atribuciones que le fije esta Carta Orgánica dentro de su jurisdicción en las instituciones comunitarias de su zona de influencia; b) Recibir la afiliación partidaria; c) Desarrollar y promover todos los actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones políticas; d) Realizar tareas de adoctrinamiento, proselitismo, capacitación y organización comunitaria. Capítulo II: De Los Consejos De Partido Distritales             Artículo 26º: En cada partido en que se divide territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un Consejo de Partido, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción. Artículo 27º: Cada Consejo de Partido Distrital estará integrado por un número de miembros titulares igual al de concejales municipales que para cada uno de los Partidos prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con un número mínimo de dieciséis (16) cargos; además contará con un número mínimo de miembros suplentes igual a la mitad de los titulares. Las autoridades de los Consejos de partido durarán cuatro (4) años en sus funciones. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Los miembros del Consejo de Partido Distrital ocuparán los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario General; d) Secretario Administrativo y de Actas; e) Secretario de Organización; f) Secretario de Formación Política; g) Secretario de Desarrollo Humano; h) Secretario de Relaciones; i) Secretario de Finanzas; j) Secretario de Cultura y Comunicación; k) Secretaria de la Mujer; l) Secretario de Asuntos Gremiales; m) Secretario de la Juventud; n) Secretario de Derechos Humanos; ñ) Secretario Técnico Profesional; o) Secretario de Discapacidad; teniendo los restantes carácter de vocales. Cuando el número de miembros del Consejo no alcance al de cargos previstos se cubrirán en el orden de numeración hasta dónde alcancen. Los cargos serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la presente Carta Orgánica. Artículo 28º: Son funciones específicas de los Consejos de Partido Distritales; a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial; b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de las Unidades Básicas en el plano político, tanto como en el administrativo; c) Llevar al día los libros de registro de afiliados, caja, inventario, remuneraciones, actas y resoluciones, cuya documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de tres (3) años; d) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios; e) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores; f) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros; g) mantener informado a Consejo Provincial de las alteraciones en su constitución; h) Intervenir las Unidades Básicas, previa conformidad escrita del Consejo Provincial, en caso de inoperancia e irregularidades comprobadas o acefalías, previa intimación por medio fehaciente a regularizar su funcionamiento en un plazo no menor a treinta (30) días; i) Confeccionar y hacer público dentro de su jurisdicción los padrones de afiliados; j) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito; k) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen en su jurisdicción; l) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Partido; ll) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés general; m) velar por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidaria de los afiliados en general y de quiénes ejerzan cargos de conducción en el Partido o lo representen en cargos públicos en especial; n) proveer y efectuar los estudios de planificación necesarios para crear la Casa Peronista, para Sede del Consejo de Distrito y lugar de reunión para todos los afiliados y en su caso, adquirir el inmueble apropiado a ese fin, dentro de lo normado en la presente Carta Orgánica. En caso de corresponder, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica deberá llevar al Tribunal de Disciplina partidario los antecedentes fundados por escrito en cada caso. Artículo 29º: Los Consejos de Partido Distritales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales: a) Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que ellos fijen; b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo consideren necesario, por citación del presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros; c) para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes citando a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso de ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros; d) La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres meses provocará la inmediata acefalía del Consejo; e) La inasistencia de alguno de los miembros a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un período de 1 año, sin que medie causa oportunamente justificada producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina; f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario general, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista excepto la secretarías de Asuntos Gremiales, de la Juventud, de la Mujer y de Asuntos Profesionales, que deberán respetar la especificidad de los respectivos cargos. Artículo 30º: Cuando una vez incorporados los suplentes se hubiera producido la vacante de la mitad del total del Consejo de Partido, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras el Consejo Provincial toma una resolución los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que será solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe. Artículo 31º: Podrán participar de las sesiones, con voz pero sin voto los miembros del Consejo Provincial elegidos por la sección Electoral a la que corresponda el Consejo de Partido y cuando el Consejo de Partido del Distrito lo crea conveniente podrán hacerlo en iguales condiciones los congresales provinciales electos por el distrito, el intendente, los concejales partidarios y legisladores de la sección, y éstos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con causa fundada, reunión en el Consejo de Distrito. Artículo 32º: Los Consejos podrán reunirse en sesión secreta cuando así lo resuelvan por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Se llevará un Libro de Actas especial para estos casos. El Tribunal de Disciplina podrá solicitar la rendición de dichos libros, a los fines probatorios en el curso de alguna causa sometida a su consideración, o en su caso fotocopia de la información requerida, con las firmas del Presidente del Consejo de Distrito, Vice, Secretario General y Secretario de Organización autenticados por ante el tribunal de disciplina u órgano partidario superior que lo solicite. Capítulo III: Del Consejo Provincial Artículo 33º: El Consejo Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido Justicialista en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establezca el Congreso de la Provincia. Artículo 34º: El Consejo Provincial estará integrado por un Presidente elegido de acuerdo al artículo 68 y por treinta y dos consejeros titulares y dieciséis consejeros suplentes elegidos, cuatro titulares y dos suplentes por cada sección electoral. Y por quince consejeros titulares  y nueve suplentes adicionales de los cuales cinco titulares y tres suplentes de ellos representarán a la mujer, cinco titulares y tres suplentes a la juventud, y cinco titulares y tres suplentes a los gremios elegidos por el mismo procedimiento del artículo 68º. Todos los consejeros serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 35º: Los consejeros incorporados al Consejo Provincial ocuparán los siguientes cargos: 1) Vicepresidente primero; 2) Vicepresidente segundo; 3) Secretario General; 4) Secretario Adjunto; 5) Secretario de Actas; 6) Secretario Político; 7) Secretario de Acción Comunitaria; 8) Secretario de Organización; 9) Secretario de Formación Política; 10) Secretario de Cultura; 11) Secretario de Educación; 12) Secretario de Acción Municipal; 13) Secretario Administrativo; 14) Secretario de Derechos Humanos; 15) Secretario de Finanzas; 16) Secretario de Comunicación; 17) Secretario de Asuntos Electorales; 18) Secretario de Asuntos Malvinenses; 19) Secretario de Políticas Universitarias; 20) Secretario de Relaciones Institucionales; 21) Secretario de Asuntos Gremiales; 22) Secretaría de la Mujer; 23) Secretaría de la Juventud; 24) Secretaría de Técnicos y Profesionales; 25) Secretario de Relaciones Latinoamericanas; 26) Secretario de Relaciones con el Mercosur; 27) Secretario de Relaciones con la Unión Europea; 28) Secretario de Obras Públicas; 29) Secretaría de Transporte; 30) Secretaría de Vivienda; 31) Secretaría de Energía; 32) Secretaría de Desarrollo Humano; 33) Secretaría de Salud; 34) Secretaría de Medio Ambiente; 35) Secretaría de la Tercera Edad; 36) Secretaría de Niñez, Adolescencia Y Familia; 37) Secretaría de la Discapacidad; 38) Secretaría de Deportes; 39) Secretaría de la Producción; 40) Secretaría de Turismo; 41) Secretaría de Desarrollo y Economía Regional; 42) Secretaría de Asuntos Agrarios; 43) Secretaría de Seguridad; 44) Secretaría de Asuntos Constitucionales; 45) Secretaría de Relaciones Legislativas; 46) Secretaría de Gestiones Distritales en Provincia; 47) Secretaría de Economía Social. Las designaciones de las secretarías Gremial, de la Mujer, de la Juventud y de Técnicos y Profesionales se formularán previa consulta con cada sector. En ausencia del Presidente del Partido lo reemplazará el Vicepresidente primero quien es su reemplazante natural y el Vicepresidente segundo lo es del Vicepresidente primero. Constituida la mesa del Consejo será necesario para el cambio y/o remoción de cualquier consejero dos tercios de los votos de la totalidad de los consejeros. Para la aprobación de los actos públicos de trascendencia así establecidos conforme lo estipula el inciso f) del artículo 45 se requerirá asimismo los dos tercios de la totalidad de los consejeros. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 36º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado. Artículo 37º: Corresponden al Consejo Provincial: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, y de las autoridades nacionales partidarias, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten; b) Orientar la acción partidaria en la Provincia en los casos no previstos. c) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos Distritales y entre estos y las Unidades Básicas quedando facultado para producir intervención cuando el caso lo requiera por un lapso no mayor de un año; d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los poderes públicos con asiento en cada distrito municipal y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad; e) Impartir las directivas necesarias para el funcionamiento, orientación política y pública del partido, de conformidad con el programa fijado por el Congreso Provincial y de las autoridades partidarias nacionales; f) realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda, creando los organismos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de estas tareas en todo el territorio provincial; h) Llevar actualizado el registro de todos los afiliados y adherentes, Unidades Básicas, Consejos de Distritos y demás organismos partidarios; i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventarios, de remuneraciones, y de caja y la contabilidad del partido de conformidad con lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente; j) Presentar al Congreso Provincial y al Juez Federal con Competencia Electoral correspondiente, la documentación que prescribe la legislación vigente y el informe de sus actividades, memoria y balance y presupuesto general de gastos y recursos; k) Organizar la acción política, social, cultural y comunitaria, campañas electorales de afiliación y de recaudar fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales, provinciales y municipales; l) Comunicar de inmediato a la mesa del Congreso Provincial la acefalia o alteraciones que se produzcan en su composición; ll) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder y aplicar las sanciones que juzgue pertinentes previo cumplimiento de dictámenes de dicho tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso Provincial y de las resoluciones finales al respecto; m) Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que los mismos sean dados a publicidad y se pongan a disposición de los afiliados; n) Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias según las prescripciones de la presente Carta Orgánica y a sesiones extraordinarias, cuando: 1) Razones de urgencia lo requieran; 2) Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los congresales en ejercicio; 3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado el mismo Congreso Provincial en una reunión anterior; ñ) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias de conformidad con lo establecido en la presente Carta Orgánica; o) Convocar a elecciones de Congresales Provinciales y Consejos de Distritos en casos de acefalía; p) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos de consulta; q) Ejercer toda otra atribución que le fije el Congreso Provincial o las autoridades partidarias nacionales y realizar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias o convenientes para el correcto funcionamiento del Partido excluyendo únicamente aquellas que fueran de competencia de otro organismo partidario; r) Podrá administrar todos los bienes raíces, muebles o semovientes, que actualmente tenga el Partido o que poseyera en lo sucesivo, ya sea de exclusiva propiedad o los que tenga en condominio; s) Solicitar a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires la confección de padrones para la realización de elecciones a cargos públicos electivos; t) Redactar y elevar a los organismos correspondientes el listado definitivo de congresales nacionales surgidos conforme procedimiento establecido en el artículo 71 de esta Carta Orgánica. u) Hacer las designaciones de los responsables económico – financieros y del subtesorero del Partido. Las siguientes facultades podrán delegarlas total o parcialmente en el Presidente del Consejo y en él o los consejeros que estime pertinentes: Para que pueda comprar o vender toda clase de bienes ya sean raíces, muebles o semovientes, por los precios, plazos y condiciones que convenga abonando y cobrando las sumas de dinero que corresponda pudiendo recibir dichos bienes en pago de lo que se le adeude, otorgando y firmando las correspondientes escrituras con las cláusulas y obligaciones que sean menester. Para que en caso de adquirir bienes, ya sea en cualquiera de las formas establecidas en este mandato y que se encuentren afectados con derecho real de hipoteca. Para que pueda aceptar las escrituras de transferencia de dominio y hacerse cargo de las obligaciones hipotecarias existentes en las condiciones en ellas establecidas o las constituya por saldo de precios. Para que en consecuencia de dichos actos y de los que se enumerarán pueda celebrar con las personas e instituciones con quien pactase todos los documentos privados o escrituras públicas que fueran precisas con las cláusulas y condiciones que convengan, suscribiéndolas en su caso. Para que tome o dé bienes en arrendamiento, por los precios, plazos y condiciones que convenga. Para que pueda solicitar préstamos y recibir su importe en los bancos oficiales o particulares creados o a crearse, y de sus sucursales, como también de cualquier persona, por las sumas que creyere conveniente, firmando como aceptante, girante o endosante, letras, pagarés, vales y avales con o sin prenda, como también cualquier otra clase de documentos, así como la renovación de los mismos y de los firmados con anterioridad por el Partido, pudiendo hacer manifestación de bienes y presentar títulos o valores en la forma que deseare, pudiendo extraer todo ello firmando los cheques y recibos correspondientes, así como las sumas de dinero, títulos o valores depositados antes de ahora o que se depositen en lo sucesivo, a la orden del Partido por cualquier persona. Para que pueda librar giros o negociarlos, endosar los que se libren a la orden, percibir el importe de todo ello y firmar los documentos que se requieran, para que en los bancos oficiales o particulares establecidos en esta ciudad, en la Ciudad de Buenos Aires, o en cualquier punto del país y bancos del exterior, sus sucursales y agencias. Haga depósitos de dinero, títulos o valores, los retire girando sobre ellos y sobre todos lo que al nombre del Partido hubieran sido depositados o se depositen en adelante por cualquier motivo o concepto. Para que en dichos establecimientos bancarios pueda solicitar o percibir a nombre del partido cualquier cantidad de dinero y valores, ya sea girando cheques y otras libranzas en descubierto, contra sus cuentas corrientes o bien descontando letras, pagarés, giros, vales u otros documentos, firmando como aceptante, girante o endosante, pudiendo hacer renovaciones o amortizaciones de toda clase de documentos anteriores o posteriores a este mandato dando las cancelaciones y recibos correspondientes y desobligando y devolviendo las cosas aceptadas. Representar al Partido en todos sus asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas, facultándolo al efecto para que concurra como actor o demandado, ante todos o cualquiera de los juzgados y tribunales superiores o inferiores, federales y provinciales y municipales y Registro Nacional del Automotor y demás autoridades y oficinas públicas o particulares con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás justificativos, apele y desista de las apelaciones, absuelva y haga absolver posiciones, preste y exija juramento así como las cauciones juratorias y garantías, pida embargos preventivos y definitivos, desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, la venta o remate de los bienes de sus deudores, desalojos y lanzamientos, deduzca todas las acciones posesorias y petitorias que sean necesarias para defender y asegurar el derecho de propiedad del otorgante, haga reconvenciones, rescinda contratos de arrendamiento, prorrogue jurisdicción, diga de nulidad, tache, recuse, labre y firme actas, haga quita, conceda esperas, nombre peritos contadores, tasadores, liquidadores, rematadores y demás personal necesario, proponga, acepte o rechace concordatos, pida quiebras o concursos civiles de sus deudores, asista a junta de acreedores, acepte adjudicaciones de bienes o demás condiciones que se propongan, transe toda divergencia pendiente que se suscitare o bien la someta a juicio arbitral o de amigables componedores, otorgando las escrituras del caso con imposición de multas o sin ellas, inicie o prosiga los juicios sucesorios testamentarios o no, los que resulten deudores de la sociedad otorgante y acepte legados, denuncie o querelle criminalmente a toda persona que atente delictuosamente contra la persona, propiedad o posesión del Partido, perciba en juicio y otorgue los descargos del caso, confiera poderes generales y especiales. Artículo 37° bis: La convocatoria al Congreso Provincial deberá realizarse con por lo menos 7 (siete) días de anticipación mediante publicación en un diario de circulación en toda la Provincia de Buenos Aires y remisión de telegramas o notificación por medios electrónicos a cada uno de los congresales titulares. Artículo 38º: El funcionamiento del Consejo Provincial se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 28º y 29. En caso de vacantes producidas por cualquiera de las causales contempladas en la presente Carta Orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden de lista a la que perteneciere el miembro reemplazado o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista. Artículo 39º: Podrán participar en las reuniones del Consejo Provincial, con voz pero sin voto: a) El Presidente de la mesa directiva del Congreso Provincial; b) Los Apoderados provinciales del Partido; c) El legislador que designen las autoridades de los bloques respectivos. El Consejo podrá reunirse en sesión secreta, cuando así lo decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Capítulo IV: Del Presidente Del Partido.     Artículo 40º: La presidencia del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para ser congresal partidario. Artículo 41º: El presidente del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durará cuatro (4) años en sus funciones, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el presidente natural del Consejo del Partido; b) Convoca y preside las reuniones del mismo, teniendo doble voto en caso de empate; c) ejerce la representación política partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y públicas; d) Debe mantener al Consejo Partidario y al Congreso permanentemente informado de sus actividades; e) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre sí y de estos con las instituciones del Movimiento Nacional Justicialista; f) establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por el Consejo Provincial. Sección II: Organismos Resolutivos.   Capítulo I: Congreso Provincial.  Artículo 42º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los Congresales Nacionales serán electos directamente por este Congreso Provincial.  En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 43º: Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria por el Consejo Provincial, se constituirá el Congreso Provincial con el quórum mínimo de más de la mitad de sus miembros, procediéndose a: 1) Designar una comisión de poderes formada por dieciséis (16) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato de los congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo, una vez concluido su cometido. El congreso resolverá de inmediato, como único juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los congresales presentes. 2) El Congreso procederá a elegir de su seno, a pluralidad de votos una mesa directiva compuesta de veintidós (22) miembros:
  1. Presidente
  2. Vicepresidente primero,
  3. Vicepresidente Segundo
  4. Vicepresidente Tercero
  5. Vicepresidente Cuarto;
  6. Secretario General
  7. Prosecretario General
  8. Secretario Administrativo
  9. Prosecretario Administrativo
  10. Secretario de Actas
  11. Prosecretario de Actas
  12. Secretario de Acción Legislativa
  13. Prosecretario de Acción Legislativa
  14. Vocales nueve (9).
Las atribuciones de la mesa directiva y de la comisión de poderes y sus funcionamientos serán fijados por el reglamento que el propio Congreso dicte conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 44º: El Congreso Provincial tendrá su Sede en la Capital de la Provincia, pero podrá constituirse en cualquier partido de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte, siendo de aplicación supletoria el reglamento de la Cámara de Diputados de esta Provincia. El Congreso Provincial deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al año. El quórum se forma de la siguiente manera: a) En primera citación con más de la mitad de la totalidad de sus miembros; b) Segundo llamado, si en la primera citación no se hubiera obtenido el quórum suficiente, se efectuará un segundo llamado luego de transcurridos dos (2) horas en este caso, el quórum se obtendrá con un tercio del total de sus miembros; c) Segunda citación, si tampoco en el segundo llamado se hubiera logrado el quórum requerido la mesa directiva procederá a citar a una nueva reunión dentro de los quince (15) días corridos de la primera. La citación deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes por telegrama o carta documento. Los presentes se considerarán notificados. En segunda citación el quórum se forma con un tercio (1/3) de la totalidad de sus miembros; d) Tercera citación, si tampoco se alcanzara el quórum que prescribe el inciso anterior se procederá a citar a una nueva reunión para diez (10) días después, de la manera establecida precedentemente; e) En caso de no reunirse el tercio tampoco en el caso contemplado en el inciso anterior, se considerará al Congreso en estado de acefalia, del cual se deberá dar cuenta al Consejo Provincial a los fines que determina el artículo 37º. Los Congresales que resulten de esta elección durarán en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los congresales a quiénes reemplazan; f) La mesa directiva tendrá por funciones: dirigir y ordenar el debate, realizar todas las tareas administrativas inherentes a la actividad del organismo, e informar al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; g) las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos específicos que la presente Carta Orgánica establezca una mayoría especial; h) El Congreso sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo 45º: Corresponde al Congreso Provincial: a) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina Partidario y de la Comisión Fiscalizadora; b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de las comisiones creadas por esta Carta Orgánica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42º; c) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes; d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Consejo Provincial siendo obligatoria la inclusión de estas cuestiones en el orden del día; e) Requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir pronunciamiento al respecto; f) Dar las directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios; g) Aprobar y sancionar el programa de acción política y la plataforma electoral para la Provincia de Buenos Aires, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Justicialismo; h) Facultar al Consejo Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas; i) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe de la Comisión Fiscalizadora, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación a la fecha del Congreso; j) Intervenir los Consejos de Distrito, por un lapso que no exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente; k) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos mediante el voto de los dos tercios de los congresales presentes; l) declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros; ll) Sancionar la reforma de cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes; m) Considerar los informes anuales de los bloques de concejales, consejeros escolares, legisladores provinciales y legisladores nacionales elegidos por la Provincia y formular las observaciones que estime pertinentes; n) Convocar a elecciones en caso de acefalia del Consejo Provincial. Artículo 46º: El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo prescripto por la presente Carta Orgánica. En el caso de que el Consejo Provincial no efectuase la convocatoria pertinente pese a encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 37º inc. n) de la presente Carta Orgánica, el Congreso podrá autoconvocarse a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días de la fecha en que la convocatoria debió realizarse. Sección III: De Los Organismos De Control.  Capítulo I: Tribunal De Disciplina.    Artículo 47º: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultades: a) Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones. Todas sus causas se sustanciarán por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará proponiendo las medidas a aplicar: a) Absolución; b) Amonestación; c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión; d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Sus dictámenes serán elevados al Consejo Provincial a los fines de su consideración. Artículo 48º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, los cuales deberán ser preferentemente abogados o escribanos. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412 Artículo 49º: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán reunir las mismas cualidades que para ser Senador Provincial y no podrán formar parte de ningún organismo partidario mientras dure su mandato. Elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario cada dos años: funcionará con un quórum legal de seis (6) miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de seis (6) votos coincidentes. Capítulo II: De La Junta Electoral. Artículo 50º: La Junta Electoral estará formada por trece (13) miembros titulares y seis (6) suplentes. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 51º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno; b) Clasificación y distribución de padrones; c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Consejo Provincial; d) Organización de los Comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio; e) aprobación de elecciones; f) Proclamación de candidatos. Artículo 52º: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente las normas de la Ley del Código Electoral vigentes en su jurisdicción. Capítulo III: De La Comisión Fiscalizadora   Artículo 53º: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera patrimonial del Partido. Estará integrada por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, preferentemente contadores públicos o profesionales en ciencias económicas, designados por el Congreso Provincial. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 54º: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo menos cada tres (3) meses; b) efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto; c) Elevar un informe al Congreso Provincial; d) dictaminar sobre las condiciones de cuentas y estados presentados por los Consejo de Partido Distritales u otros organismos partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al Partido Justicialista; e) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial; f) En general velar porque se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia. Capítulo IV: Del Consejo Técnico Profesional.  Artículo 55º: El Consejo Técnico-Profesional tendrá a su cargo el nucleamiento, organización y desarrollo de las actividades de los profesionales y técnicos del Partido, en las áreas de asesoramiento político y técnico, de la actividad gremial-profesional y de la participación en el gobierno de las instituciones educativas superiores y de la ciencia y de la técnica. El Consejo será presidido por el Secretario de Técnicos y Profesionales del Consejo Provincial y su organización y funcionamiento surgirán del reglamento que el propio cuerpo elabore, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización del Sector de Profesionales y Técnicos del Partido Justicialista Provincial. Capitulo V: De La Escuela De Capacitación Política.           Artículo 56º: La escuela de Capacitación Política, tendrá a su cargo la formación, capacitación y adoctrinamiento de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos los medios que resulten convenientes o necesarios. Artículo 57º: La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Capacitación del Consejo Provincial. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial. Capítulo VI: De Los Apoderados       Artículo 58º: El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Sección IV: Estructuras Sectoriales.  Capítulo I: Del Sector Femenino       Artículo 59º: El Sector Femenino estará compuesto por los adherentes y afiliados del Partido Justicialista de la Provincia. El sector dependerá orgánicamente de la Secretaría de la Mujer del Consejo del Partido Provincial. Su organización y funcionamiento surgirán del reglamento que la Secretaría de la Mujer dicte con participación del Sector, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización del sector femenino del Partido Justicialista Provincial. Capítulo II: Del Sector Juventud.      Artículo 60º: El Sector Juventud estará integrado por los adherentes y afiliados del Partido Justicialista de la Provincia, que no hayan cumplido treinta (30) años. El sector dependerá orgánicamente del Secretario de la Juventud del Consejo Provincial. Su organización y funcionamiento surgirá del reglamento que la Secretaría de la Juventud dicte, con la participación del Sector, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización de la Juventud del Partido Justicialista Provincial. Artículo 61º: No podrá haber doble afiliación en las estructuras sectoriales, las afiliadas menores de treinta (30) años deberán optar entre el sector femenino y el de la Juventud.

Título V: Del Régimen Electoral.

Capítulo I: Disposiciones Comunes.   Artículo 62º: Las elecciones internas deberán convocarse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. La convocatoria deberá publicarse con por lo menos 55 días de anticipación a las elecciones en un diario de circulación en toda la provincia de Buenos Aires. (MODIFICADO POR EL CONGRESO DE FECHA 29-12-2016) Artículo 63º: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos. Artículo 64º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de dos años de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 65º: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios donde se haya oficializado una sola lista para las elecciones internas del Partido, podrá prescindirse del voto de los afiliados; será suficiente en tal caso la pública Proclamación de los candidatos o la lista presentada. La única lista se pondrá de manifiesto en la página web del Partido Provincial durante 48 horas para que los afiliados puedan, dentro de ese término, impugnar, en su caso, a sus integrantes por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se lo elige o por las causales enumeradas en la carta orgánica. Las impugnaciones se resolverán por la Junta Electoral Partidaria, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido dicho término. Capítulo II: La Elección De Los Cargos Partidarios. Artículo 66º: La elección de autoridades de unidad básica se efectuará sobre la base del padrón de afiliados de cada una de ellas, con autorización y control del Consejo de Partido Distrital, por el voto directo y secreto de sus afiliados, por lista completa y a sola pluralidad de sufragios. Con respecto al procedimiento electoral serán aplicables analógicamente las normas establecidas en la presente Carta Orgánica. Cada Consejo de Partido fijará una fecha para la realización de elecciones de autoridades en todas las Unidades Básicas del Distrito. Artículo 67º: Las autoridades del Consejo de Partido de cada Distrito Municipal serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo Distrito Municipal. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir. Los cargos correspondientes a las minorías se integrarán en los últimos lugares de las listas en el orden que determina la cantidad de votos obtenidos por cada una. Artículo 68º: La elección del Presidente del Partido se efectuará por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de Buenos Aires, considerada ésta como Distrito único. Artículo 69º: Los miembros del Consejo de Partido Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados de cada sección electoral. Artículo 70º: Los integrantes del Congreso Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito municipal, en el siguiente número y proporción: cada partido municipal se elegirá dos congresales hasta 2.000 votos emitidos, correspondiéndole elegir además un congresal cada 1.000 votos emitidos o fracciones superiores a 500 que superen los 2.000 iníciales. Ningún distrito municipal tendrá por la aplicación de este artículo menor número de congresales que los actualmente electos por la aplicación de las disposiciones anteriores a esta Carta Orgánica. Artículo 71º: Los Congresales Nacionales serán elegidos por el Congreso Provincial, a razón de uno cada cinco mil (5.000) afiliados o fracción superior a dos mil (2.000). Los Congresales Nacionales durarán en sus funciones el período que establezca la Carta Orgánica Nacional. Los congresales que lo soliciten propondrán los candidatos a congresales nacionales proporcionalmente por cada sección registrando dicho listado a través de la Mesa del Congreso, la Junta Electoral Partidaria actuará como Tribunal electoral de instancia única e inapelable, y utilizándose como padrón el listado de congresales vigente a la fecha de la realización de la reunión. Cada lista presentada será sometida a la consideración del cuerpo y se adjudicará la victoria la lista más votada a simple pluralidad de sufragios. La conformación definitiva deberá encuadrarse respetando el derecho de representación de la minoría en los términos del art. 73 “in fine” de esta C.O.P. En su integración se debe respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412. Artículo 72º: Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad de los suplentes, ambos estarán numerados. Artículo 73º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada. Capítulo III: De La Elección De Candidatos A Cargos Públicos.  Artículo 74º: Los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales surgirán de las elecciones primarias establecidas en la ley nacional 26.571 y provincial 14.096 y de acuerdo a  las normas establecidas en esta Carta Orgánica sobre requisitos de los candidatos y distribución de cargos. (INCORPORADO POR EL CONGRESO DE FECHA 14-12-2012) Artículo 75º:  Derogado. Artículo 76º:  Derogado. Artículo 77º:  Derogado. Artículo 78º:  Derogado. Artículo 79º: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Artículo 80º: En el supuesto de Alianza o Frentes Electorales, el Presidente del Consejo Provincial quedará facultado para incorporar en las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del Partido Justicialista, pudiendo alterar el orden en que éstos fueron elegidos en la respectiva elección interna. Artículo 81º: Derogado. Artículo 81 bis: Derogado.

Título VI: Del Patrimonio

Artículo 82º: El patrimonio del partido se formará con: a) Contribuciones de los afiliados; b) El Fondo Partidario permanente de cuyo importe, el 25% se distribuirá entre los distritos en relación a los votos obtenidos en la última elección general; c) El cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados, con destino al Partido Provincial, Concejales y Consejeros Escolares con destino al Partido en el orden provincial, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores; d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente. Artículo 83º: Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, Provinciales o Municipales, a nombre del partido y a la orden indistinta del Presidente, el Tesorero, el Secretario de Finanzas y el Protesorero del Partido. Los bienes inmuebles adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

Título VII: De Los Símbolos Partidarios.

Artículo 84º: EEl símbolo partidario esencial es el escudo Justicialista, cuyo trazado figura en hoja aparte que se considerará parte integrante de la presente Carta Orgánica. También se consideran fechas simbólicas del Partido Justicialista el 17 de Octubre de 1945, el 24 de Febrero de 1946, el 22 de agosto de 1951, el 26 de Julio de 1952, el 1º de Julio de 1974, y el 6 de Septiembre de 1987.-

Título VIII: De La Disolución Del Partido.

Artículo 85º: El Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, se disolverá por la voluntad de sus afiliados, expresada en el Congreso Provincial en sesión especialmente convocada al efecto, con un quórum especial de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime. Artículo 86º: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.

Título IX: Incorporación De Extra Partidarios.

Artículo 87º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas. No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas que hayan sido afiliados y se las hubiera sancionado con expulsión.

Título X: Disposiciones Complementarias.

Artículo 88º: Las listas de cargos partidarios en todas sus categorías deberán cumplir la cuota de género establecida en la  ley 27.412 Artículo 89: El cierre del ejercicio contable se produce el 30 de junio de cada año.